Alerta laboral: Grabaciones de audio en el trabajo: ¿prueba lícita o ilícita en juicio laboral?

Nuestra abogada Valentina Rodríguez Yáñez, del área de Derecho del Trabajo y Litigación Laboral, analiza si las grabaciones de audio en el trabajo son una prueba lícita o ilícita en juicio laboral.

El artículo 453 N° 4 inciso final del Código del Trabajo establece que “carecerán de valor probatorio […] las pruebas que las partes aporten y que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales.”

Una grabación puede ser válida si no vulnera la vida privada, se realiza en un entorno sin expectativa razonable de privacidad, y la efectúa uno de los participantes de la conversación. Se considera ilícita si afecta sustancialmente derechos fundamentales, la realiza un tercero no interviniente o impide ejercer adecuadamente el derecho a defensa.

El caso “Farías con Besalco Maquinarias” (ver adjunto) confirma que no toda grabación sin consentimiento es automáticamente ilícita: todo depende del contexto, cómo fue obtenida y de su contenido.

En definitiva, corresponde a los tribunales analizar caso a caso su admisibilidad en juicio laboral.

Ver análisis completo aquí

ALERTA LABORAL GRABACIONES AUDIO PRUEBA LÍCITA O ILÍCITA

Artículos relacionados

2023 © Zúñiga • Campos Abogados - Todos los derechos reservados | Diseño web: Rocket Media

Scroll al inicio