La abogada Valentina Rodríguez Yáñez, del área de Derecho del Trabajo y Litigación Laboral de nuestra firma, analiza una reciente sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol N°716-2024), que entrega una señal clara sobre cómo debe interpretarse la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo).
El caso trató el despido de un trabajador por razones económicas: disminución de ingresos, término de proyectos, quiebras en el sector inmobiliario -al que la empleadora presta sus servicios- y supresión efectiva del cargo. Aunque en el juicio se acreditaron todos estos hechos, el tribunal de primera instancia estimó que el empleador debía haber demostrado que el despido fue una «última ratio», es decir, la última alternativa posible, luego de intentar otras medidas como reducción de costos, venta de activos, etc.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones anuló esa sentencia, señalando que la ley no exige al empleador agotar todas las opciones antes de despedir, y que esa condición no puede usarse para declarar injustificado un despido.
El fallo enfatiza que lo importante es que las razones invocadas en la carta de despido sean reales, objetivas, graves y ajenas a la voluntad del empleador. Si se prueba eso, como ocurrió en este caso, la causal está correctamente aplicada.
Esta sentencia se alinea con lo que ha dicho la Corte Suprema y entrega mayor certeza jurídica a los empleadores: la causal del artículo 161 no exige probar que el despido fue la última opción disponible.
Un precedente relevante en tiempos donde muchas empresas enfrentan cambios económicos, reestructuraciones y escenarios difíciles.
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ALERTA LABORAL N°31 SENT. ICA SAN MIGUEL CAUSAL ART. 161 CT V2