Alerta laboral: La acción de despido injustificado no caduca si se presenta junto a la declaración de relación laboral.

Nuestra abogada Valentina Rodríguez Yáñez, del área de Derecho del Trabajo y Litigación Laboral, analiza una importante sentencia de la Corte Suprema, dictada el pasado 29 de noviembre de 2024 (Rol N° 49.675-24).

En esta resolución, la Corte acogió un recurso de queja presentado por la parte demandante, señalando que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago habían incurrido en una interpretación errónea de la ley al declarar la caducidad de la acción de despido injustificado. El fallo destacó que no es posible aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la relación laboral entre las partes está controvertida, dado que la acción de despido injustificado depende primero de la determinación de la existencia del vínculo laboral. Además, se reafirmó que el plazo para reclamar una relación laboral desconocida por el empleador es de dos años desde la finalización del vínculo, según lo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo.

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Alerta Laboral sentencia CS sobre caducidad despido injustificado

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