La abogada Valentina Rodríguez Yáñez, del área de Derecho del Trabajo y Litigación Laboral de nuestra firma, analiza la recientemente publicada Resolución Exenta N°541 (2025) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Publicada el 25 de abril en el Diario Oficial, esta resolución actualiza el procedimiento mediante el cual se determina, cada dos años, qué corporaciones o empresas no pueden ejercer el derecho a huelga, conforme al artículo 362 del Código del Trabajo.
A diferencia de la resolución anterior (N°41 de 2017), la nueva normativa establece un procedimiento formal, detallado y vinculante, que incorpora el uso de plataformas electrónicas, plazos definidos y exigencias claras para empleadores y sindicatos.
Este cambio representa un avance normativo relevante, que aporta mayor claridad y eficiencia a la calificación de servicios de utilidad pública cuya paralización puede afectar gravemente al país.
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