Alerta laboral: Obligaciones del empleador con la entrada en vigencia del decreto N 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

La abogada Valentina Rodríguez Yáñez, del área de Derecho del Trabajo y Litigación Laboral de nuestra oficina, analiza los principales cambios en el Decreto N° 44, que moderniza la normativa en prevención de riesgos laborales.

A partir del 1 de febrero de 2025, este decreto deroga los Decretos Supremos N° 40 y N° 54 de 1969, estableciendo un marco unificado que refuerza la gestión preventiva en los lugares de trabajo.

🔹 Principales novedades:

✅ Implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST).

✅ Mayor protagonismo de Comités Paritarios y Departamentos de Prevención de Riesgos.

✅ Identificación y protección de trabajadores con especial sensibilidad a ciertos riesgos.

✅ Matrices de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER).

✅ Fortalecimiento de la formación y capacitación en seguridad laboral.

✅ Coordinación obligatoria entre empleadores en espacios compartidos.

✅ Incorporación de mapas de riesgo y registro diferenciado por género en la exposición a riesgos.

Ver análisis completo aquí

Alerta Laboral N°17 Decreto N°44

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