El abogado de nuestra oficina, Lucas Favereau Villalobos, especialista en Derecho del Trabajo y Litigación Laboral, analiza el reciente Ordinario N° 108 del 24.02.25 emitido por la Dirección del Trabajo sobre la compensación de horas extras por días de feriado.
🔹 Flexibilidad en la Compensación de Horas Extras
El Ordinario establece que el pacto de horas extras, donde se acuerda su compensación por días de feriado, puede ser modificado mediante el mutuo acuerdo de las partes. Esto significa que empleador y trabajador pueden convenir que una parte de las horas extraordinarias se compense en dinero y otra en días de feriado.
🔎 Aspectos clave a considerar:
Acuerdo por escrito: La compensación por días de feriado requiere un acuerdo expreso y por escrito. De lo contrario, se aplica la regla general de pago monetario.
Vigencia del pacto: Los pactos de horas extras deben tener una vigencia transitoria de hasta tres meses, pudiendo renovarse de mutuo acuerdo.
Modificaciones: Cualquier cambio en el pacto debe realizarse bajo las mismas formalidades iniciales, es decir, con consentimiento mutuo y por escrito.
Este dictamen ofrece mayor claridad y flexibilidad a la hora de pactar la compensación de horas extraordinarias, facilitando alternativas que se ajusten a las necesidades de las partes.
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22. Alerta laboral ORD N°108-25 DT horas extras y compensación feriados