Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N° 96, semana del 5 al 11 de abril de 2020.
Author Archives: ZC Abogados
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°95
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N° 95, semana del 24 de marzo al 9 de abril de 2020.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°94
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N° 94, semana del 22 al 28 de marzo de 2020.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°89
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N° 89, semana del 2 al 8 de febrero de 2020:Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: El legislador determinó que la infracción a los derechos fundamentales del trabajador es un motivo suficiente para impedir a una persona, empresa o entidad postular a una contratación con la Administración del Estado, sin atender a la gravedad o entidad de la conducta. La alegación de que la persona o entidad sujeta a la inhabilidad para contratar, establecida en el artículo 4 de la Ley N°19.886 ha sido vulnerada en su derecho a la libertad de ejercer una actividad económica y que no fue esgrimida ante el juez del grado, habiéndose resuelto el conflicto por sentencia firme, no puede ser materia de conocimiento en un recurso de amparo económico.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°88
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°88, semana del 26 de enero al 1 de febrero de 2020: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: La decisión de las recurridas de negarse a proporcionar a una persona el único fármaco existente para el tratamiento de la patología que lo aqueja es una decisión arbitraria. Esto porque aquel medicamento es necesario para la sobrevivencia del menor, así como para su integridad física, considerando que la enfermedad que lo aqueja es frecuentemente moral en los niños. Es además una decisión ilegal, por infringir el artículo 1° del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, en cuanto la autoridad sanitaria no señaló otro tipo de tratamiento al paciente. Por lo dicho, las consideraciones de orden administrativo y económico para adoptar una decisión al respecto no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida e integridad física o psíquica de una persona. A mayor abundamiento, siendo el paciente un niño, este tiene derecho a gozar del disfrute del más alto nivel respecto de prestaciones sanitarias, a fin de resguardar el derecho a la vida e integridad física y psíquica, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°87
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°87, semana del 19 al 25 de enero de 2020: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: La falta de servicio es la deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación con la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello ocurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria. No es admisible la hipótesis de que una investigación desformalizada, iniciada a instancia de un alcalde constituye una manifestación de falta de servicio, en su vertiente de funcionamiento irregular, pues tal denuncia responde a un deber expresamente impuesto al alcalde por el artículo 175, literal b), del Código Procesal Penal. Lo anterior, es sin perjuicio de que la denuncia sea declarada como calumniosa en la instancia jurisdiccional competente para ello.