Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°86, semana del 12 al 18 de enero de 2020: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: Es improcedente la revisión e invalidación de una fusión de predios que tiene lugar en un acto administrativo anterior a aquel que la autoridad se encuentre revisando –la modificación de un proyecto de edificación-, pues dicho antecedente le resulta legalmente inamovible, y constituye un acto administrativo terminal. El acto administrativo, al transgredir esa inamovilidad, se torna arbitrario e ilegal, puesto que por su intermedio se han conculcado derechos de los actores garantizados por la Constitución, como lo es la igualdad ante la ley, ya que se modifica en los hechos la superficie del predio del cual los administrados son titulares, no obstante que el acto administrativo que fijó su superficie no ha sido invalidado.
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Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°85
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°85, semana del 5 al 11 de enero de 2020: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: La normativa sobre protección a la maternidad del estatuto laboral forma parte del régimen jurídico del personal de salud de la administración del Estado, por lo que las disposiciones sobre fuero maternal y que confieren inamovilidad a las trabajadoras embarazadas impiden que puedan ser separadas de sus funciones por la sola decisión de la autoridad. La desvinculación de una mujer que gozaba de fuero maternal resulta ilegal, por vulnerar ese estatuto, específicamente, el artículo 194 del Código del Trabajo-. Por lo anterior, una decisión de la autoridad en ese sentido debe ceder frente a la aplicación de las reglas protectoras de la maternidad, porque esta última merece un reconocimiento mayor.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°84
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°84, semana del 29 de diciembre de 2019 al 4 de enero de 2020: Esta semana podemos destacar la sentencia del Tribunal Constitucional en que señala: Se afecta la igualdad ante la ley cuando se acepta el doble conforme para la entidad de educación superior que no obtuvo la acreditación y se niega para aquella que la logra, pero por menos años que los pretendidos, puesto que, no da el mismo tratamiento a quienes se encuentran en las mismas circunstancias.El procedimiento racional y justo obliga a cualquiera sea el órgano que ejerza jurisdicción, sea judicial o administrativo. El legislador incumple el mandato constitucional de establecer un proceso racional y justo al permitir la apelación únicamente si la acreditación pedida se rechaza, puesto que, en el caso concreto, el administrado no cuenta con todos los medios procesales para ejercer y defender sus legítimas aspiraciones, al no contar con el doble conforme -elemento que es parte de un procedimiento racional y justo. Posibilitar el recurso de apelación solo para el caso de rechazarse la acreditación institucional por parte de la CNA afecta la libertad de enseñanza, en aquella parte que garantiza a toda persona mantener establecimientos educacionales, pues si obtiene una acreditación por un tiempo menor al esperado -y al negarse la posibilidad de revisión-, ve truncas las aspiraciones de crecer y avanzar en el desarrollo de su proyecto educacional.de tal carácter conlleva un riesgo de debilitamiento del rol asignado por la Constitución a las Fuerzas Armadas y contraviene el texto expreso de la ley, constituyendo una falta o abuso grave.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°83
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°83, semana de 22 al 28 de diciembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: El recurso de protección está consagrado en la Constitución en términos amplios, sin embargo, de ello no se sigue necesariamente que siempre sean admisibles. Más bien, esa amplitud se comprende en el sentido de no excluir ni exceptuar a ningún órgano del Estado, por el solo hecho de ser tal, de la posibilidad de que sus acciones u omisiones puedan ser objeto del recurso. Mediante la acción de protección no se pueden impugnar actos que constituyen el ejercicio de atribuciones que el constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado, como es el caso de una sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional, porque esto atenta contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°82
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°82, semana del 15 al 21 de diciembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: En base al principio de contradictoriedad, que rige los procedimientos administrativos –según lo preceptuado en el artículos 10 de la Ley N° 19.880-, frente a una divergencia sustantiva para la resolución del procedimiento, no es razonable que la Administración se limite a emplear la información entregada por el propio interesado en su perjuicio, sin darle la posibilidad de rendir probanzas para subsanar sus eventuales errores, más aún si se trata de una diferencia mínima. En segundo lugar, no es razonable concluir que la Administración pueda subsanar sus errores (artículo 13, 52 y 61 de la Ley N° 19.880), pero no pueda hacerlo el interesado, pues con ello se desconocería el principio de buena fe.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°81
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°81, semana del 8 al 14 de diciembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: La fase de reclamación en contra de un acto administrativo, no forma parte del procedimiento administrativo inicial, de ahí que no resulta exacto sostener que en los procedimientos sancionatorios (que se inician de oficio o por denuncia), no tiene aplicación el principio de la reformatio in peius. Es indudable que la competencia otorgada por la Ley N° 20.529 a la Superintendencia de Educación para el conocimiento de un asunto se encuentra restringida a lo planteado por la reclamante en su respectivo reclamo, sin que esté habilitada para reformar la sentencia en perjuicio de una parte si ello no ha sido pedido en el arbitrio de alguna de ellas.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°80
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°80, semana del 1 al 7 de diciembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: No es arbitraria la negativa de la Isapre en cuanto a proveer un tratamiento ambulatorio, cuando dicho pronunciamiento se fundamenta en que aquel se encuentra excluido conforme al contrato de salud.
El estado actual de salud del paciente en cuyo nombre se recurrió, conforme lo informado, con ausencia de los deterioros de salud propios de la enfermedad que le aqueja, no permite tener por acreditado que la vida de él se encuentre en riesgo.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°79
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N° 79, semana del 24 al 30 de noviembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: Las resolución u omisiones ilegales de las municipalidades pueden ser reclamados conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695. En caso de que la autoridad se pronuncie expresamente, rechazando la reclamación, el plazo para interponer un reclamo en sede judicial debe comenzar a computarse a contar de la fecha en que éste último acto administrativo fue emitido. Por lo tanto, una sentencia que declara extemporánea la reclamación de ilegalidad en sede judicial, en base a un cómputo del plazo a contar de la fecha del acto administrativo que dio lugar a la reclamación ante el municipio, infringe lo establecido en el ya citado artículo 151, así como lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°78
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N° 78, semana del 17 al 23 de noviembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: La publicidad de los actos y actuaciones de los órganos del Estado constituye la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo cual, la Constitución Política o una ley de quórum calificado pueden establecer el secreto o reserva de determinadas materias. La condición de secreto de un instrumento, consagrada en el artículo 436 del Código de Justicia Militar está definida por su vinculación y afectación del mismo a la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas. La información relacionada con viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada y los vicealmirantes se encuentra amparada en la causa de secreto del citado artículo 436, por estar relacionada con los planes de operación o servicio de la rama, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos, los cuales dicen relación con aspectos de gestión de la institución. Una sentencia judicial que ordena una revelación de tal carácter conlleva un riesgo de debilitamiento del rol asignado por la Constitución a las Fuerzas Armadas y contraviene el texto expreso de la ley, constituyendo una falta o abuso grave.
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°77
Gaceta de Jurisprudencia de Derecho Público N°77, semana del 10 al 16 de noviembre de 2019: Esta semana podemos destacar la sentencia de la Exma. Corte Suprema en que señala: La obligación de la Dirección General de Aguas, no se limita a la sola aprobación de los proyectos que le presentan los particulares, sino que, además, es intrínseco a su función fiscalizadora que éstos, sí se ejecutan, deban hacerlo conforme a dicha aprobación más aún si se reciben denuncias en las cuales se acusa el incumplimiento de la normativa técnica y legal, -que se supone, se encuentra previamente visada por la autoridad, como la correcta-, siendo la resolución en virtud de la cual se concede la recepción de las obras, la única forma de verificar dicho cumplimiento. El ejercicio de las potestades de la Administración debe ser coordinado, con lo cual las autoridades mantienen sus competencias respectivas, sin que unas excluyan las de otros.